jueves, 10 de junio de 2010

En serio y en broma: Empieza la vida

Nuestros legisladores acogieron, en el texto de la nueva Constitución de la República Dominicana, el concepto de que la vida del ser humano se inicia en el momento de la concepción.

En términos del reconocimiento de los derechos humanos, la proclamación constitucional del inicio de la vida humana es un indudable avance. Sin embargo, tal reconocimiento exige el desarrollo concomitante de los instrumentos que garanticen a la nueva vida igualdad de derechos civiles.

El primer problema sobre el cual se debe pasar legislación complementaria se refiere a la concepción asistida, para la cual se utilizan diversos métodos, uno de los cuales produciría, de acuerdo al texto de la nueva Constitución dominicana, vida extrauterina que sería trasplantada a lo interior del útero de la madre nodriza que la soportará hasta el término de la gestación.

Puesto que la concepción se realiza en un medio hostil, tendrían los jueces que determinar si la concepción asistida no es violatoria de los derechos fundamentales del ciudadano cuya vida ha sido expuesta a mayores riesgos que el de concepción natural.

Claro está, por otro lado, que aun usando la más alta tecnología de la actualidad, el momento de la concepción intrauterina es solo un concepto, pues no es posible conocer el preciso instante de su ocurrencia.

Mas, el desfase entre el momento de la concepción y del reconocimiento técnico de la vida, no necesariamente tiene que acarrear inconveniencias insalvables al nuevo ciudadano, porque la garantía de sus derechos podría ser objeto del diseño de procedimientos en tal sentido.

En todo caso, como sabemos que un porcentaje relativamente alto de embriones con vida terminan como inviables, sería necesario que el Legislativo se aboque a producir una pieza que trate el problema de determinar las causas de la inviabilidad, primero para tipificar el aparente crimen y, además, para procesar culpabilidades.

Lo primero que le viene a uno a la mente en materia de los derechos del ciudadano privilegiado tiene que ver con el registro de la nueva vida. Quiero decir, el acto y el archivo civil de la nueva vida.

Hay que asignar un número o código único permanente al ser intrauterino. La Junta Central Electoral, en consecuencia, tiene que ampliar su ámbito de acción para que en lo adelante se asigne una cédula personal de identidad, desde el momento en que se inicie el tratamiento de la madre y la tecnología a disposición del centro médico reconozca que el producto de ésta está vivo.

Siendo de primordial importancia el conocimiento de que el nuevo ser viviente está vivo, hay que legislar o resolutar para definir como prioritaria la determinación de tal condición, aunque vaya en desmedro o afecte la salud de la madre.

A los administradores del Sistema de Seguridad Social les corresponde dotar al nuevo ser viviente de cobertura médica y hospitalaria desde la concepción y emitir la documentación de lugar, realizar los estudios socio-económicos pertinentes para determinar la cuantía de los subsidios que deben otorgársele durante toda su vida, incluyendo el monto del ahorro semanal o mensual o trimestral o semestral necesario para construir un fondo contingente para la satisfacción de las metas parciales de los planes para su desarrollo educacional, en coordinación con el ministerio de educación.

Privilegiado desde la concepción, pero ya maduro para ver la luz, el mantenimiento preferencial de su vida contra la de su progenitora, podría afectar toda la familia, causándole importantes daños permanentes, así que también la Suprema Corte de Justicia está abocada a emitir jurisprudencia que exima de responsabilidad civil a los legisladores que en su función de asambleístas constitucionales han obligado a los profesionales de la medicina a preferir la muerte de la jefa de familia o, en su defecto, mantener el derecho civil tal cual está hoy.

Si lo último sucediere, las Cámaras tendrán que identificar a los Diputados y Senadores que votaron en favor del concepto y éstos deberán hacer los arreglos de transferencias del riesgo con las empresas de seguros que lo acepten a cambio de una prima justa.

Deberán también diseñarse mecanismos para la fluida educación del privilegiado, impartiéndose instrucciones a los inspectores de educación para que investiguen la responsabilidad de los fracasos de los estudiantes, de manera que si la causa fuese imputable a la calidad de la enseñanza o a fallas de los métodos o los procedimientos de la escuela, tenga ésta que compensarlo de la pérdida económica imputable a la escuela.

Se necesita revisar el régimen de patria potestad, para entregar la responsabilidad del desarrollo familiar y la administración del hogar a alguna institución permanente de la sociedad dominicana, preferiblemente a algún apéndice del Poder Legislativo, que sería absolutamente responsable de las funciones, todas, que ahora están a cargo de papi y mami, pero muy especialmente de la provisión de los fondos requeridos para tal desarrollo.

Por razones de cumplir parámetros de eficiencia, eficacia y efectividad, talvez lo mejor sería separar físicamente del hogar a los hijos desde el nacimiento y que el Poder Legislativo se encargue de las funciones de padre y madre hasta la emancipación del privilegiado ciudadano de la concepción.

Termino este ejercicio tragicómico con un pronóstico. Si finalmente se produjera la criminalización del ejercicio médico que prioriza la vida de la madre, sea por convicción propia o por petición del esposo o los padres, con descarga legal certificada, no importa que se persiga o no la solicitud del esposo o los padres, el aborto ilegal se incrementará y habrá un porcentaje superior de muertes por abortos verdaderamente criminales, los que no se ejecutan en ambientes adecuados.

Marcos R. Taveras es Consultor Privado
marataveras@gmail.com

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